Alcalá de Guadaíra recibirá 1,12 millones de euros de la Iniciativa para la Activación, Impulso y Recuperación del Empleo, Iniciativa AIRE, con el objetivo de ayudar al Ayuntamientos a paliar los efectos de la crisis sanitaria por COVID-19 tras las medidas restrictivas de movilidad y actividad económica adoptadas desde que se aprobó la Declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo.

Esta iniciativa, regulada mediante el Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus. Está financiada por el Fondo Social Europeo y el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Del 1,12 millones de euros, 477.518 euros irán destinados a fomentar el empleo entre la población de 18 a 29 años; 380.509 euros para aquellas personas entre 30 y 44 años; y por último 265.008 euros para el grupo de edad de 45 a 64 años.

Características de las ayudas para las contrataciones

La ayuda consiste en un incentivo derivado de la contratación de personas desempleadas, que reúnan los requisitos de la convocatoria, mediante contrato de obra o servicio determinado. El incentivo se calculará en función de la duración del contrato y el grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas a continuación:

Grupo cotización 6 meses Cuantía mensual adicional
a partir del sexto mes
Grupo 1 11.700 euros 1.950 euros
Grupo 2 10.500 euros 1.750 euros
Grupo 3 9.900 euros 1.650 euros
Grupo 4 al 10 8.880 euros 1.480 euros

Las contrataciones tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de 8, conforme al plazo estimado para duración de los proyectos, y serán a jornada completa y por meses completos.

Las personas contratadas recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

Requisitos y proceso de selección de las personas desempleadas

El artículo 6 del Decreto-Ley estable que las personas destinatarias deben estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas y reunir alguna de las siguientes condiciones, en el momento en el que el SAE realice la búsqueda de candidaturas:

  • Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Tener  entre 30 años y 44.
  • Tener 45 o más años y ser desempleada de larga duración (a los efectos de este Decreto-ley, se consideran personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas).

El SAE enviará 2 candidaturas por cada puesto de trabajo ofertado de entre las cuales el ayuntamiento deberá seleccionar una.

La selección de candidaturas se realizará siguiento los siguientes criterios de prelación:

  1. Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia especialmente afectadas por la crisis sanitaria, y en el siguiente orden: quienes no perciban ninguna prestación o subsidio; perceptoras de RAI o Renta Mínima de Inserción Social o Renta Agraria; perceptoras de prestación contributiva por desempleo. Las personas deben cumplir los requisitos de la oferta.
  2. Personas desempleadas residentes en el municipio de referencia que cumplan los requisitos de la oferta y estén disponibles.

Personas especialmente afectadas por la crisis sanitaria por COVID19

Todas aquellas que fueron contratadas en Andalucía durante el periodo de 1 de marzo a 30 de junio de 2018 y/o de 1 de marzo a 30 de junio de 2019, mediante cualquier modalidad contractual de carácter temporal, en alguna de las siguientes actividades: de servicios de alojamiento (CNAE 55); servicios de comidas y bebidas (CNAE 56); actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (CNAE 79); actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (CNAE 93).

Y por otro lado, quienes desde el 1 de marzo de 2020 y hasta la fecha de publicación de este Decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no hayan sido contratadas, en esos mismos sectores y se encuentran desempleadas

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