La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, ha ordenado «dar cumplimiento a las medidas específicas de prevención del riesgo de contagio frente al COVID-19 señaladas en los Protocolos elaborados por el Ministerio de Sanidad», según ha informado CCOO, uno de los sindicatos que denuncia la situación de riesgo ante la autoridad laboral.

Tras analizar la documentación que le remitió el Ayuntamiento, a requerimiento de la propia Inspección, y como consecuencia de estas denuncias, «se comprueba que no se ha procedido por la entidad a la evaluación de los riesgos en relación con la prevención y protección frente al COVID-19 en las distintas dependencias municipales»

La Inspección le recuerda que entre las medidas establecidas por el Ministerio de sanidad se encuentran la de que «corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que se realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias».

Le señala también al Ayuntamiento que «deberá efectuar un continuo seguimiento de las medidas adoptadas en orden a la prevención del coronavirus SARS-COV-2, en particular en relación con las medidas de distanciamiento social, así como el refuerzo de las medidas de higiene personal y de los lugares de trabajo, a fin de garantizar su permanente implantación y eficacia».

Recordando que las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad «tienen carácter obligatorio y, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes».

Igualmente, se le informa que en caso de que se produzca un incumplimiento de tales medidas, de conformidad con el artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se informaría a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

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