La Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el concejal de Alcalá Nos Importa, José Luis Roldán Fernández. En un auto, con fecha del 3 de febrero y notificado hoy, ha acordado el sobreseimiento de la causa abierta tras la querella presentada por la alcaldesa de Alcalá de Guadaíra, Ana Isabel Jiménez Contreras, y el delegado de Urbanismo y Planificación Estratégica, Francisco Jesús Mora Mora, quienes denunciaron presuntos delitos de calumnias e injurias.
El procedimiento se inició a raíz de un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcalá de Guadaíra, de 13 de junio de 2023, que acordaba continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. Contra esa resolución se presentó un recurso de reforma que fue desestimado el 4 de febrero de 2025, tras lo cual se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En el procedimiento, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso e interesó también el sobreseimiento de las actuaciones.
La querella se refería a manifestaciones realizadas por el edil en vídeos publicados los días 26 de enero de 2022 y 12 de abril de 2023 a través de su perfil personal en la red social Facebook, dentro del grupo público «Plataforma Alcalá nos Importa», en los que se refería a actuaciones realizadas por los querellantes en el ejercicio de sus funciones en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
En uno de los vídeos, publicado el 26 de enero de 2022, el recurrente afirmó: «¿Las va a dejar usted en la calle a todo el mundo? ¿Se las va a llevar usted a su casa Sr. Mora? O a la casa que se está construyendo la señora alcaldesa en la Pirotecnia. O en la que tiene, por ejemplo, el Sr. Jara, la otra señora… En fin, gente de vuestro partido que construyeron allí también ilegalmente y que después ustedes mismos ya lo hicieron urbano, recalificando los terrenos». En otro vídeo, publicado el 12 de abril de 2023, señaló: «Hasta ahora se ha trincado, y digo trincado, del dinero de los alcalareños 3 millones 600 mil pavos que sepamos».
Tras examinar las actuaciones y el contenido de estas manifestaciones, la Audiencia Provincial concluye que el material probatorio existente carece de fundamento suficiente para sostener la existencia de un delito, por lo que deja sin efecto la continuación del procedimiento acordada por el juzgado y dispone en su lugar el sobreseimiento de la causa. La resolución declara además de oficio las costas de la apelación y señala que contra este auto no cabe recurso ordinario alguno.
