Un discurso simplista, populista e imposible porque en la práctica sería una medida inconstitucional. Existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que contradice este argumentario.


Primero. El derecho y la libertad ideológica es un derecho fundamental recogido en el artículo 16 Constitución Española.

Segundo. La Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferentes signos y porque en nuestro ordenamiento jurídico no cabe excluir ideología alguna, ni por su contenido o sus fundamentos, ni por los medios de los que eventualmente quieran valerse quienes la defienden.

Tercero. En nuestro sistema no tiene cabida un modelo de «democracia militante» que suponga la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución. Nuestro sistema es un sistema de democracia abierta.

No obstante, el respeto a los procedimientos es siempre inexcusable. Es más, tratar de sortear, eludir o simplemente prescindir de esos procedimientos sería intentar una inaceptable vía de hecho, incompatible con el Estado social y democrático de Derecho, para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica. En esta misma línea se ha pronunciado el TEDH, reconociendo que pueden promoverse cambios radicales en las estructuras legales y constitucionales de un Estado siempre y cuando los medios utilizados sean legales y democráticos, y el cambio propuesto en sí mismo sea compatible con los principios democráticos fundamentales; habiendo admitido la ilegalización de partidos cuando éstos incitaran a la violencia o propugnaran proyectos políticos que no respetan las normas básicas de la democracia, creando un riesgo para la misma.

En relación con partidos independentistas, siendo cierto que han quebrantado la Constitución y algunos de sus representantes están siendo enjuiciados por ello, como partidos en sí no parece que encajen en los supuestos previstos para su ilegalización y también es dudoso que les sea aplicable la consideración como asociaciones ilícitas.

En relación con Vox, por mucho que algunas propuestas puedan resultar hoy día inconstitucionales, y aun cuando se considerara que estas contradicen los postulados mínimos de cualquier Estado democrático, su defensa como puras ideas programáticas no puede ser proscrita en una democracia plural.

Que nuestros políticos pretendan ir más allá termina por ser el suicidio del pluralismo democrático. Debería preocuparnos este tipo de discurso.

 

Texto de Pedro Pineda.

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