Dichas ayudas van dirigidas a autónomos del sector del taxi y del comercio ambulante afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Tras la aprobación en Pleno de las bases reguladores para la concesión de la nueva línea de ayudas económicas destinadas autónomos del taxi y del comercio ambulante, se abre desde hoy 28 de diciembre y hasta el 4 de enero el plazo de presentación de solicitudes. Estas ayudas suponen una aportación de mil euros para este tipo de negocios que se han visto afectados por la crisis sanitaria dela COVID-19.

Esta línea de subvenciones supone el tercer bloque de ayudas planificadas por el Ayuntamiento dirigidas al colectivo comercial de la ciudad, que constituye el sector más afectado por la declaración del estado de alarma y, por tanto, más vulnerable económicamente.

De esta forma se destinan ayudas a los comerciantes ambulantes, aquellos autónomos que hayan ejercido la venta ambulante en el municipio de Alcalá de Guadaíra durante al menos los dos últimos años anteriores a la entrada en vigor del estado de alarma, en la forma y condiciones establecidas en la ordenanza reguladora del comercio ambulante.

Igualmente, la ayuda va dirigida a los taxistas que hayan ejercido la actividad de autotaxis en el municipio durante al menos los dos últimos años anteriores a la entrada en vigor del estado de alarma, siendo titulares de las correspondientes licencias no suspendidas según se recoge en la ordenanza municipal reguladora del servicio de taxis.

Tramitación

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 28 de diciembre hasta el 4 de enero.

En este enlace de la web municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra está instalado el modelo de solicitud correspondiente a cumplimentar y entregar en los plazos establecidos.

El órgano competente para otorgar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de tres meses. Según las bases, la ayuda concedida se abonará en un solo plazo.

El destino de estas ayudas será para los gastos corrientes y estructurales del negocio y se entenderá justificada con la acreditación de la reanudación de la propia actividad en los plazos establecidos en las bases, dado que el ejercicio de su actividad no se ejerce en un local o establecimiento.

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