El Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá a pagar a los empleados municipales los trienios en el mismo mes en el que se devengan. En una sentencia dictada el 23 de octubre de este año, la magistrada da la razón a la reclamación por conflicto colectivo presentada por la sección sindical de Comisiones Obreras en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. En ella se solicitaba la «debida aplicación del artículo 46 del convenio colectivo», que establece que el Ayuntamiento reconocerá la antigüedad a todo el personal eventual que tenga más de tres años de servicio en esta Administración, generándose el derecho a percibir un trienio cada tres años de servicio efectivo, en las mismas condiciones establecidas para el personal laboral fijo. Así, el sindicato sostiene que el Ayuntamiento debe abonar el trienio dentro del mismo mes del devengo. Hasta ahora, el Consistorio no lo venía haciendo así, sino al mes siguiente. Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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