Los Administradores de Fincas han explicado este miércoles que la publicación de la Orden SND/414/2020 para la aplicación de la fase 2 del Plan para la desescalada, no resuelve las cuestiones pendientes que el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España –GCAFE-, ha ido exponiendo, en sus distintas comunicaciones, al Presidente del Gobierno y a los responsables de los ministerios competentes en estas materias.

Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla muestran su preocupación: “Muchas comunidades de propietarios no van a poder hacer frente a las  exigencias de la orden del Ministerio de Sanidad por falta de medios para su cumplimiento, además del sobre coste que supone la contratación de un controlador que se encargue de limitar el aforo y coordinar los turnos para el tiempo de permanencia en el  recinto; limpiezas extras para los elementos comunes al menos tres veces diarias, ampliación de analíticas, compra de productos de desinfección para el acceso, etc.”, afirma el presidente del CAF Sevilla, José Feria.

En esta Orden se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • El aforo máximo permitido será 30%: la mayoría de las comunidades de  propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo. No hay personal  responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina.
  • Para acudir a la piscina se debe obtener cita previa y organizarán horarios por  turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. No es posible gestionar citas previas sin personal o, al menos un teléfono y la inmensa mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos. La competencia para regular es de la Junta General de Propietarios: al margen de la enorme controversia que supondría tratar de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de turnos hay que recordar que todavía no están autorizadas las reuniones de las comunidades de propietarios lo que impide esta regulación.
  • En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Si se marcan área de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso (tanto a dichos espacios como al vaso de la piscina o a los vestuarios) el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que disparará los costes del servicio en proporción al número de usuarios. Tampoco se dispone de recurso para ejercer el control de que los usuarios respetan sus respectivas zonas de estancia.

Según José Feria, la situación descrita conlleva un incremento presupuestario importante que, además, supone un menor disfrute de las instalaciones. “No todos los propietarios y sus familias podrán disfrutar de las piscinas a diario, sino cuando les toque según el turno establecido, que siendo objetivos podría ser cada tres o cuatro días, lo cual a buen seguro traerá problemas de convivencia entre los usuarios”, ha explicado.

Asimismo, El presidente del CGCAFE, Salvador Díez, manifiesta que han vuelto a proponer al Gobierno que se regule la posibilidad de celebrar juntas virtuales, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones, el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y se confirmen a los propietarios que actualmente ocupan cargos, con lo que se resolverían muchos de los problemas actuales tanto para la apertura de piscinas como para el resto de los problemas planteados en las distintas fases de la desescalada.

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