El Gobierno ha establecido este miércoles el uso de la mascarilla como obligatorio en todas las personas mayores de seis años, a excepción de aquellos que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellos cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. La orden, que se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, entra en vigor este jueves.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Sujetos obligados

Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante. La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:

  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Si no se actúa tal y como establece esta nueva orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor este jueves ante el Tribunal Supremo.

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