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Alcalá facilitará la implantación de nuevos proyectos empresariales, así como favorecerá la competitividad de las actividades económicas existentes en el municipio, con una estrategia de simplificación y reducción de cargas administrativas.
La propuesta ha sido aprobada en el pleno ordinario de este miércoles 24 de febrero. La modificación de las normas del PGOU, se centra en varios sectores que están teniendo pujanza en la localidad, como el sector logístico o la construcción residencial.
Por ello, en el ámbito industrial, y con el objetivo de favorecer la implantación de actividades logísticas y empresariales, se elimina la limitación de la superficie de parcela máxima establecida. Hasta ahora sólo se permitía en parcelas de hasta 20.000 m². Con el cambio se hace más flexible la tramitación de este tipo de proyectos, de forma que cuando se prevea su ejecución en base a proyectos unitarios no será necesario tramitar Estudio de Detalle.
Así mismo, en el ámbito de las actividades productivas y empresariales, y con la finalidad de favorecer la efectiva conservación y condiciones de seguridad en los referidos ámbitos, se permitirá la ejecución de un cerramiento perimetral, siempre y cuando quede garantizado el libre acceso al interior de los mismos.
Igualmente, y en materia de usos de infraestructuras generales, incluidas las telecomunicaciones, se permite la implantación en planta baja de edificios en suelo urbano, al garantizarse su carácter compatible.
En el ámbito de la inversión en el sector residencial y de la construcción se simplifican y facilitan las normas urbanísticas en distintas tipologías de vivienda. Así se adapta la normativa a las nuevas necesidades de la ciudadanía, que demanda más espacios libres.
Por ello, se amplía el saliente máximo de balcones, hasta ahora de 0,60 m, de forma que puedan alcanzar 1 m siempre y cuando el acerado tenga al menos 2 m. Igualmente, Se favorecen la implantación de edificaciones de una sola planta para favorecer las viviendas accesibles a personas con movilidad reducida. En la tipología de vivienda ciudad jardín, se facilita la implantación de elementos secundarios vinculados a los espacios libres, tales como porches, cenadores o pérgolas.
Así mismo, y para favorecer la promoción de viviendas en el suelo urbano consolidado y la estética urbana, se obliga a que los cerramientos de parcelas sin edificar deban tener un tratamiento de fachada no permitiéndose, en ningún caso, acabado mediante bloque de hormigón visto ni pintado. Por último, se realiza un tratamiento singular a los edificios vinculados a ejes peatonales, parques, zonas verdes y jardines públicos.