El Ayuntamiento ha aprobado en Pleno las bases reguladoras para la concesión de los Premios al Mérito Académico Ciudad Alcalá de Guadaíra en su segunda edición para el curso 2018-2019 volviendo a destinar 50.000 euros en apoyo directo a los jóvenes de la ciudad que inician estudios superiores (universitarios o ciclos formativos de grado superior).

El Ayuntamiento de Alcalá instauró hace un año los ‘Premios al Mérito Académico Ciudad Alcalá de Guadaíra’ “para recompensar el trabajo de los estudiantes alcalareños, incentivar su continuidad en los estudios superiores y colaborar con las familias con menos recursos económicos, promoviendo así la igualdad de oportunidades en el acceso a estudios superiores que son posible gracias a la gestión correcta del gasto público que posibilitan el ahorro y distribuir estos recursos en el progreso y la formación de nuestros jóvenes”.

En las nuevas bases aprobadas se especifica que se concederán 150 premios nominales, de entre 100 y 800 euros, destinados a dos grupos: por un lado, los estudiantes alcalareños que acceden por primera vez a estudios universitarios de Grado y, por otro, a aquellos chicos y chicas de la localidad matriculados en un Ciclo Formativo de Grado Superior, tanto en la propia ciudad como fuera de la misma.

Los requisitos son similares al año pasado: los jóvenes han de estar empadronados en la ciudad al menos durante todo el curso anterior a la convocatoria, y haber realizado estudios en cualquiera de las enseñanzas que conducen a los Ciclos Formativos de Grado Superior o al Grado Universitario.

El proceso de la concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva valorándose tanto los criterios académicos (60%) como los criterios económicos familiares (40%). La comisión de valoración se constituirá a tal efecto compuesta por la delegada del Área Comunidad Educativa del Ayuntamiento y un representante de cada instituto de secundaria de la ciudad.

Todavía no está abierto el plazo de solicitud. Una vez abierto, se podrán presentar las solicitudes en los 15 días naturales siguientes en el Registro general del Ayuntamiento, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento habilitada a tal efecto, o preferentemente en la Delegación municipal de Educación.

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