Una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla ha declarado irregular la actuación del Ayuntamiento de Alcalá con más de 500 trabajadores contratados a través de los programas Emplea Joven y Emplea 30+, que se financiaron mediante ayudas públicas desde 2014.

El fallo del magistrado Alejandro Vega considera que los empleados debían incluirse «dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal del Ayuntamiento de Alcalá», condición que no se cumplió, lo cual supuso perjuicios jurídicos y económicos.

La demanda, que interpuso el Sindicato de Empleados Municipales (SEM), observaba que el procedimiento del equipo de gobierno fue contrario a la ley, puesto que se aplicaron «las condiciones particulares previstas» en esos programas públicos, y no las del convenio colectivo, cuyo artículo 2.1.b incluye «a todos los trabajadores contratados temporalmente como laborales al servicio del Ayuntamiento de Alcalá», sin realizar exclusión alguna por razones contractuales.

Con ello, según señalan desde el sinidato, «el Ayuntamiento ha tenido y sigue teniendo trabajadores de categoría A y otros de categoría B, unos blancos y otros negros, a los que no se les ha aplicado el convenio colectivo; con las consiguientes desventajas en nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social, días de asuntos propios o ayudas sociales».

Sin precedente
El Sindicato de Empleados Municipales apunta que con esta sentencia «se ha ganado la primera demanda de conflicto colectivo en este sentido en Andalucía. En casos anteriores, se contemplaban demandas individuales relacionadas con los salarios, pero nunca antes se había valorado una colectiva; lo cual va a crear un precedente para otros ayuntamientos andaluces que hayan tramitado de la misma forma los contratos de los planes de iniciativa social Empleo Joven y Emplea 30+».

Como apuntan desde el sindicato, esta resolución del Juzgado de lo Social afectaría a 506 contratos firmados en distintas convocatorias: 210 del plan Emplea 30+ de 2014-2015; 136, del Emplea 30+ de 2017-2018; y 160, del Emplea Joven de 2017-2018.

Esta sentencia judicial obligaría al Ayuntamiento a asumir las retribuciones establecidas en el convenio colectivo, cuya cuantía está prevista en cuatro millones de euros, según se desprende de un informe económico-financiero del Ayuntamiento, emitido por Tesorería, Oficina Presupuestaria, Gestión Tributaria e Intervención.

Este documento refleja que la Tesorería municipal «no puede asumir nuevas obligaciones sin dejar de abonar» determinados pagos que están previstos, entre los que se incluyen los de las «sentencias judiciales por temas laborales» de los programas Emplea Joven y 30+, que se estima en cuatro millones de euros.

Con las iniciativas de cooperación social Emplea Joven y Emplea 30+, se intentaron tomar medidas para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo o el fomento del trabajo autónomo. Según la reciente sentencia, la irregularidad se derivó de hacer coincidir el importe de los costes laborales de los trabajadores con el importe de la subvención concedida por la Junta de Andalucía, cuando debían haberse aplicado las condiciones del Convenio Colectivo.

Recurso de casación
Por su parte, el equipo de gobierno ha señalado que el Ayuntamiento de Alcalá presentará un recurso de casación en contra del fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla en el litigio de los contratos de los planes Emplea Joven y 30+, respaldándose en otras sentencias dictadas a favor del Consistorio en casos individuales.

Concretamente, desde el gobierno se argumenta que el Juzgado de lo Social ya le ha dado la razón recientemente al desestimar varias demandas interpuestas por los trabajadores de los programas Emplea Joven y 30+, que reclamaban la diferencia de salario no percibida por no haberse acogido al convenio colectivo.

Consultado por este periódico, el jefe de Gabinete de la Alcaldía, Jesús Mora, ha afirmado, en referencia a los beneficiarios del Emplea Joven y 30+, que «no son trabajadores temporales del Ayuntamiento, sino trabajadores de programas de la Junta que favorecen al propio empleado».

Según Mora, «estos planes no están sujetos a convenio colectivo municipal por su excepcionalidad»; y añade que «no todos los trabajadores reclamaron», por lo que «será el Tribunal Supremo el que deberá resolver» un conflicto para el que pide «racionalidad».

Periodista y guionista. Doctor en Periodismo y Máster en Guión y Narrativa Audiovisual. Interesado en la cultura en (casi) todas sus manifestaciones: literatura, música, cine, artes plásticas...

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