El gobierno estudia ahora llegar a acuerdos extraprocesales con los trabajadores para ahorrar costas e intereses.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina respecto a las retribuciones de los trabajadores contratados con cargo a los planes de empleo de la Junta de Andalucía. En un fallo del 7 de noviembre, el alto Tribunal confirma una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra a pagar la diferencia salarial a un trabajador contratado en el programa Emplea 30+, por lo que se establece que las retribuciones no pueden ser inferiores a las que establece en el convenio colectivo de los empleados municipales.

Hasta ahora, el Supremo había inadmitido todos los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento contra las sentencias favorables a los intereses de los trabajadores. Como consecuencia, el Ayuntamiento ha tenido que ir pagando las condenas, además de asumir los costes procesales. Un informe económico-financiero emitido por Tesorería, Oficina Presupuestaria, Gestión Tributaria e Intervención cifró en cuatro millones el coste de asumir todas las diferencias salariales. No obstante, fuentes municipales rebajan esta cantidad a dos millones, si bien señalan que «será un informe que están elaborando los técnicos municipales el que determine la cuantía exacta».

La sentencia dictada por el magistrado José Manuel López García de la Serrana, tras un recurso de casación planteado por la defensa de este trabajador, estima parcialmente su recurso. De esta manera, el magistrado resuelve el caso de los trabajadores contratados por el Ayuntamiento con cargo a dicho plan, y cuya retribución era aproximadamente un 50% menor que la percibida por el resto de los contratados laborales, «pese a que el texto del Convenio Colectivo establece que ha de aplicarse a todos los laborales al servicio de dicha Corporación, sean estos indefinidos o temporales», señala Eva María Gómez Cunningham, abogada que ha ejercido la defensa de un gran parte de los trabajadores demandantes.

El Supremo respalda así el derecho de dichos trabajadores a ser retribuidos en igualdad de condiciones al resto de sus compañeros conforme al Convenio Colectivo, declarando que la «Comunidad Autónoma carece de competencia para regular las relaciones laborales». Además, señala que «el Ayuntamiento olvidó que las subvención, como su nombre indica, es solo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones».

Contratos en 2019

En mayo de este año realizó 144 nuevos contratos dentro de los planes de empleo, aplicándoles ya el convenio colectivo y con una aportación municipal de 1,5 millones de euros. Sin embargo, quedan pendiente 345 contratos por ejecutar de los 489 para los que el Ayuntamiento recibió la subvención. En este sentido, el portavoz del gobierno, Jesús Mora, consultado por La Voz de Alcalá, ha indicado «ahora existe seguridad jurídica al respecto» y que «ante esta doctrina tendrán que evaluar si formalizan los contratos pendientes». Al hilo de esta declaración, Mora, ha apuntado que el coste que tendría para las arcas municipales sería de 2,5 millones de euros. Asimismo, ha avanzado que se ha encargado a los servicios jurídicos del Ayuntamiento un informe completo para tratar de llegar a acuerdos extraprocesales con los trabajadores para evitar la vía judicial a fin de evitar costas e intereses.

Además, el portavoz del gobierno ha asegurado que «esta doctrina cuestiona el modelo de los planes de empleo de la Junta de Andalucía y que la política de empleo tiene que ser flexible». Ayuntamientos como el de Sevilla o Málaga ya han renunciado a estos planes de empleo ante la imposibilidad de hacer frente a la cofinanciación.

Licenciado en Periodismo. Actualmente La Voz de Alcalá, Sevilla Actualidad y En Andaluz. Antes en Localia TV y El Correo de Andalucía.

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