Alwadi-ira estudia con “expertos y abogados” el recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se presentará en los próximos días.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -TSJA- ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Portland Valderrivas contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 7 de octubre de 2016 por el que se realizó una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y de otras normas urbanísticas para evitar que la cementera pudiese incinerar residuos a menos de dos kilómetros de la zona de suelo urbano o urbanizable y de uso global residencial.

El acuerdo ha sido declarado nulo por el Alto Tribunal andaluz, que no discute la competencia del Ayuntamiento para aprobar esa modificación, pero entiende que hay elementos y datos suficientes para “inferir” que la modificación “persigue exclusivamente impedir que Cementos Portland Valderribas incorpore nuevos combustibles alternativos, residuos no peligrosos, al horno de clínker en su planta de producción de cemento de Alcalá”. Por el contario, el  Ayuntamiento defiende que “la modificación es general, contiene una previsión de regulación futura y no va dirigida contra ninguna actuación en concreto”. Es decir, que “trata de adaptar la norma a los avances técnicos y proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos”.

El tribunal se apoya “en los debates que tuvieron lugar en el Ayuntamiento para la aprobación de la modificación”, dado que el Pleno donde se decidió la aprobación definitiva de la modificación, “centró la discusión en la cementera”. Además, señala que “otras actuaciones recogidas en el expediente administrativo confirman que lo que estaba en juego era únicamente el empleo del combustible alternativo por Portland Valderrivas”. Por otra parte, sostiene que “las aprobaciones inicial, provisional y definitiva no contienen en sí mismas la motivación exigible, pero se remiten a informes de los servicios urbanísticos y jurídicos municipales donde se recogen algunas explicaciones en su apoyo, algo aceptable  a pesar de no ser lo más correcto”.

Así, el TSJA concluye que el Ayuntamiento debió justificar al tomar el acuerdo impugnado que “el empleo de residuos agravaba los perjuicios atmosféricos” que la cementera  pudiese causar y afirma que “debió contraponer un estudio científico a la autorización ambiental integrada vigente en su momento y al amparo legal de la actividad”. En este sentido, manifiesta que “no cabe modificar la norma de planeamiento con base en un temor no justificado o un riesgo sin fundamento científico o técnico”.

Por último, el tribunal compara el procedimiento del Ayuntamiento de Alcalá con el de Córdoba, donde “se examinó los productos químicos capaces de provocar daños; se valoró la configuración topográfica del municipio, enclavado en un valle; la dirección frecuente de los vientos; el clima y la temperatura a lo largo del año”, señalando que es “todo lo que el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra ha omitido y era necesario para conocer las razones de su decisión, al no haber tenido en cuenta la clase de residuos empleados, el sistema aplicado, las condiciones climáticas, las emisiones ni su control”. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Recurso ante el Supremo

La sociedad ecologista Alwadi-ira, consultada por La Voz de Alcalá, ha asegurado que “están trabajando con expertos y abogados especializados” para recurrir en casación al Tribunal Supremo. Además, han manifestado que el ánimo de la Plataforma contra la incineración de residuos en Los Alcores “es informar teniendo en cuenta el interés general”, para lo que ofrecerá una rueda de prensa en los próximos días.

En este sentido, Adelante Alcalá ha hecho un llamamiento a los grupos municipales para que se recurra la sentencia al Tribunal Supremo. Además, les piden que se manifiesten públicamente. y recuerda que “la próxima Corporación debe encargar un Informe Técnico sobre la contaminación aérea en Alcalá, con especial atención a la procedente de los polígonos industriales que el viento trae hasta la ciudad o sus barrios, como La Venta de la Liebre”. Este informe debe “contrarrestar”, explican, “al estudio aportado por la fábrica de cementos y proponer medidas de intervención contra la contaminación”. Además, consideran que se debe “comenzar la tramitación de una nueva modificación puntual del PGOU, que recogiendo los aspectos jurídicos de la sentencia, permita defender el derecho a un aire limpio, y a la salud”.

Licenciado en Periodismo. Actualmente La Voz de Alcalá, Sevilla Actualidad y En Andaluz. Antes en Localia TV y El Correo de Andalucía.

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