El Consistorio encarga al letrado José Clavero Ternero que emita un dictamen sobre la procedencia de la solicitud

El exalcalde de Alcalá Antonio Gutiérrez Limones ha solicitado al Ayuntamiento de la ciudad que asuma los gastos de representación y defensa generados en las diligencias previas en las que ha sido investigado por el caso ACM. Antes de asumir ese coste, el Ayuntamiento ha contratado los servicios del letrado Juan José Clavero Ternero por un importe de 847 euros para que emita un dictamen sobre la procedencia de la solicitud realizada por el anterior alcalde. El letrado al que se le ha adjudicado la realización del dictamen tiene 15 días para emitirlo y posteriormente tendrá que contestar a las alegaciones si se producen.

La Sala II del Tribunal Supremo abrió causa penal contra Limones tras la exposición razonada del Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Guadaíra, que relataba una serie de hechos e indicios de delito en relación, entre otros, al aforado Gutiérrez Limones. El Alto Tribunal pidió un informe a la Fiscalía, que solicitó la apertura de causa penal y el nombramiento de instructor. Antonio Gutiérrez Limones contrató para su defensa los servicios del abogado Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho Procesal, actualmente en la Universidad Carlos III de Madrid.

Archivo de la causa

Finalmente, el magistrado de la Sala II del Supremo, Juan Ramón Berdugo, acordó el archivo de la causa por presunta malversación y prevaricación contra el exalcalde socialista y actual diputado en el Congreso por la gestión de la extinta sociedad Alcalá Comunicación Municipal (ACM).

Berdugo decidió el archivo de la causa «por no ser los hechos constitutivos de infracción penal» en los presuntos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación por omisión que se le imputaban en relación a presuntas irregularidades cometidas cuando era alcalde.

En concreto, se investigaba la posible malversación de caudales públicos, vía ACM, para el pago de un viaje privado de Limones a Madrid, acompañado de su mujer y sus dos hijos. No obstante, según el auto del Alto Tribunal faltó «acreditación del pago y la documentación de la oficina de viajes». Por otra parte, el magistrado basó el sobreseimiento libre de la causa en la prescripción del posible delito, ya que desde que suceden los hechos –en julio de 2007– hasta que el Supremo incoó la causa –en noviembre de 2017– pasaron más de diez años; y el plazo de prescripción para tales delitos es de tres años. En cuanto a la prevaricación omisiva que se le imputaba a Limones en la gestión de ACM, el auto del Supremo declaró que «no resulta posible afirmar» que existiese «voluntad permanente en el tiempo de impedir el control de la empresa municipal ACM».

Licenciado en Periodismo. Actualmente La Voz de Alcalá, Sevilla Actualidad y En Andaluz. Antes en Localia TV y El Correo de Andalucía.

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