El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del TSJA que condena al Ayuntamiento por no pagar a los empleados de planes de empleo aplicando el convenio.

El Ayuntamiento al respecto del auto de inadmisión del recurso, que no entra sobre el fondo de la cuestión jurídica, sobre 250 beneficiarios que en su día se acogieron a los programas de Empleo Joven y el denominado Empleo + 30,  creados por la Junta de Andalucía  para su desarrollo  práctico por los entes locales, quiere aclarar que aplicó dichos programas tal y como se establecían en las bases que daban sustento legal  a sus respectivas convocatorias.

La financiación de estos programas eran y son  100 por cien autonómica y fijaban las retribuciones salariales por puesto, en función de  categorías homogéneas para toda Andalucía,  con el objetivo de que todos los beneficiarios de estos planes de empleo, destinados a paliar la precaria situación del mercado de trabajo en colectivos como los jóvenes y los desempleados de  mayor edad, cobraran los mismo, en cualquier municipio de Andalucía sin discriminación.

Por tanto el ayuntamiento  se ha limitado a aplicar normativa de la  Junta de Andalucía, que era la que determinaba la jornada, a  tiempo completo,  el tipo de contrato, por obras y servicios y, el número de beneficiarios por cada ayuntamiento.

El ayuntamiento considera que no ha existido ninguna práctica discriminatoria ya que estaba acogido a a un programa de  marco autonómico y los beneficiarios eran seleccionados por el servicio Andaluz de Empleo

El TS confirma la sentencia del TSJA

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena al Ayuntamiento de Alcalá por pagar por debajo del convenio a 250 trabajadores acogidos al programa de empleo +30 y Empleo Joven. Según la defensa de los trabajadores percibían un 50% menos del salario que les correspondía aplicando el convenio del Ayuntamiento. 

El Juzgado de lo Social 8 de Sevilla dictó favorablemente a los trabajadores y la sentencia fue confirmada por el TSJA. El Ayuntamiento recurrió a Tribunal Supremo que no ha admitido el recurso, confirmando así la sentencia. El despacho de abogados de los trabajadores asegura que es la quinta vez que el Supremo no admite el recurso y declara firme las sentencias del TSJA relativas a los planes de empleo. La sentencia condena al Ayuntamiento a pagar a los empleados las diferencias salariales no abonadas.

Asimismo, los abogados afirman que se “está incumpliendo el Reglamento Europeo que regula tanto estas contrataciones como su financiación” y que  “no es descartable que la Unión Europea pueda reclamar los fondos cedidos para las contrataciones a la Junta de Andalucía a través de la Administración del Estado”, ya que dicha reglamentación “prohíbe expresamente” las prácticas discriminatorias en función de las condiciones personales o sociales de los afectados.

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