El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido un recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, contra una de las sentencias que le condena a pagar cuantías adicionales a trabajadores temporales contratados con cargo a los programas autonómicos de empleo temporal, al no haberles aplicado el convenio colectivo del personal laboral municipal.

Según informan agencias, en un auto emitido el pasado 7 de noviembre el Supremo analiza un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Alcalá, merced a un litigio promovido por un hombre que trabajó para dicha administración entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de abril de 2015 como fontanero, mediante un contrato de obra o servicio determinado, en el marco del programa ‘Empleo +30’ de la Junta de Andalucía.

En concreto, este trabajador reclamaba al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra “las diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio colectivo para el personal laboral” de dicha administración, solicitando 6.385 euros más los intereses legales.

Fruto de su demanda, el Juzgado de lo Social número ocho estimó parcialmente las pretensiones de este trabajador, condenando al Ayuntamiento de Alcalá a abonarle 5.321 euros adicionales a las cuantías cobradas por sus servicios como fontanero.

El Ayuntamiento de Alcalá recurrió tal condena ante la Sala de lo Social del TSJA, que no obstante desestimó su recurso en enero de este año y confirmó la condena impuesta por el Juzgado de lo Social número ocho.

Aunque el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra recurrió la sentencia del TSJA ante el Supremo a través de un recurso de casación, el Supremo no ha admitido dicho recurso y ha declarado firme la condena impuesta al Ayuntamiento.

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