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La Audiencia de Sevilla ha condenado a una pareja que usaba su domicilio de Alcalá de Guadaíra para la venta de droga (concretamente cannabis, cocaína y heroína) siéndoles intervenida además una pistola de señales junto con 54 cartuchos.
En una sentencia emitida el pasado 27 de noviembre, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado, de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que el principal acusado con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, «se venía dedicando desde su domicilio en la calle Tonelero de Alcalá de Guadaíra a la venta de sustancias perjudiciales para la salud».
«Ante la denuncia de los vecinos, los agentes de la Policía Nacional procedieron a montar un dispositivo de vigilancia, desde el día 5 de enero de 2022 hasta el 14 de enero de 2022, sobre la referida vivienda, observando un incesante trasiego de personas en la vivienda, a la que acudían y, tras permanecer un breve espacio de tiempo, volvían a salir», detalla el relato de hechos probados, señalando que «once de estas personas fueron interceptadas por los agentes y se les encontró en posesión de sustancias estupefacientes, como hachís, cocaína y heroína, manifestando haberla adquirido en la citada vivienda» de la calle Tonelero de Alcalá.
Registro policial
A cuenta de ello, el 20 de enero de 2022, la Policía Nacional acometió un registro en el mencionado domicilio tras ser autorizado el mismo por el Juzgado de Instrucción número uno de Alcalá, siento intervenidas diferentes pero pequeñas cantidades de resina de cannabis y heroína, así como utensilios con restos de cocaína y una «pastilla» de esta última sustancia.
Igualmente, los agentes localizaron una caja fuerte, que contenía una pistola Walther P22 «de alarma y señales, no capacitada para el disparo de cartuchos que montan balas», un «arma prohibida si se utiliza para usos distintos a las actividades deportivas, el adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, rodajes de cine o coleccionismo».
En la caja había además 54 cartuchos de diferentes características, según detalla la sentencia condenatoria, que reconoce que el acusado «actuaba en todo momento impulsado por su grave adicción a las sustancias estupefacientes»; mientras su esposa, que también acusada en esta causa, «avisaba a su marido de la presencia policial y ocultaba esporádicamente la droga para evitar su descubrimiento».
Sentencia condenatoria
Así, y de conformidad con los acusados, que han reconocido estos hechos, el tribunal condena al principal acusado a dos años de cárcel por un delito contra la salud pública con la atenuante de drogadicción, así como a una multa de 4975 euros, mientras su esposa es condenada a un año y medio de prisión como cómplice del mismo delito, con la misma cuantía de multa, si bien en su caso su pena privativa de libertad queda suspendida mientras no vuelva a delinquir durante un plazo de tres años.
En el caso del principal autor de los hechos, el tribunal ha denegado la petición de la suspensión de la pena de cárcel por «sus numerosos antecedentes penales», si bien concedía a la defensa un plazo para que acreditase adecuadamente su sometimiento a tratamiento para deshabituarse del consumo de estupefacientes, para adoptar una decisión final sobre dicha solicitud.
Inicialmente, antes del acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes, la Fiscalía reclamaba diez años de cárcel para cada uno de los acusados, por un primer delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño, otro delito similar por sustancias que sí causan un grave daño y un tercer delito de tenencia de arma prohibida.