Audiencia de Sevilla
Audiencia de Sevilla

El pasado lunes, 27 de noviembre, acudió a la Audiencia de Sevilla el matrimonio de Alcalá de Guadaíra condenado por tráfico de drogas. La pena de la acusación era, en principio, de diez años de cárcel. Al finalizar el juicio, el matrimonio obtuvo una reducción significativa de la pena, pasando el marido a tener una pena de dos años y la mujer una de año y medio.

Este desenlace, visto anteriormente, fue el resultado de un acuerdo entre la Fiscalía y la defensa de los dos acusados que incluso fue más allá. Las abogadas solicitaron que se suspendiese la ejecución de ambas penas, es decir, que ninguno ingresase en prisión, y la fiscal no se opuso. La mujer abandonó la sala con el beneficio concedido durante tres años y el hombre casi también (será durante más tiempo), a pesar de que es «un delincuente habitual», como recalcó la magistrada, y tiene ya «más de diez condenas» en su haber, como corroboró el propio tribunal de la Sección Séptima. Antes de decidir, la fiscal instó a la letrada del marido a entregarle un informe sobre la evolución de su tratamiento de desintoxicación.

Matrimonio de traficantes

Ambos acusados se declararon culpables y reconocieron los hechos por los que fueron juzgados. El matrimonio se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes en su domicilio, curiosamente situado a sólo unos metros de la comisaría de la Policía Nacional, y fueron denunciados por los vecinos. En enero de 2022, tras interceptar a once personas que salían de allí con droga, las autoridades registraron el inmueble y hallaron cannabis, heroína y una pistola para lanzar señales que está prohibida «si se utiliza para usos distintos a las actividades deportivas, el adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, rodajes de cine o coleccionismo».

La Fiscalía pidió inicialmente diez años de prisión para cada sujeto por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño, otro por sustancias que sí causan un grave daño y un delito de tenencia de arma prohibida. Tras lograr el acuerdo, se retiró el primero de salud pública y el tercero. En cuanto a la falta por tenencia, alegó que debe ser castigado administrativamente, no penalmente.

Según la fiscal, el acusado actuó «impulsado en todo momento» por su «grave adicción», lo que cambió las conclusiones en el juicio. Además, se decretó que la esposa sólo «avisaba a su marido de la presencia policial». Por la condición del marido, este se ganó la atenuante muy cualificada de drogadicción y su mujer pasó a ser considerada cómplice y no autora material del único delito que había sobrevivido a la calificación provisional. En cuanto a las multas, estas en un principio eran de 70.000 euros, pasando a ser ahora de 4.975€. La sentencia fue anticipada por la presidenta en la misma sala. Fuera, esperando para nada, aguardaban los seis policías que iban a declarar como testigos.

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