Aundiencia Provincial de Sevilla / LVA

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena que pesaba sobre un alcalareño que había arrojado matarratas en el patio interior de la vivienda de su vecino, del que tenía una orden de alejamiento, así como «una piedra de grandes dimensiones». La sentencia, emitida el pasado 16 de enero de 2023, fue recurrida y ahora el juzgado ha ratificado la condena a este vecino de Alcalá de Guadaíra.

Esta declaró probado que «en virtud de auto de 21 de junio de 2017, dictado por el Juzgado número dos de Alcalá de Guadaíra, tenía prohibido aproximarse a su vecino» o «a lugares que solía frecuentar aquel, a distancia inferior a cinco metros, así como a comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento». Sin embargo, siendo conocedor de esta resolución judicial, «sobre las 19:30 horas del día 28 de noviembre de 2017 se dirigió a casa de su vecino y una vez en la puerta, lanzó una piedra de grandes dimensiones al patio interior de la vivienda de éste, así como una bolsa de plástico conteniendo raticida».

El agresor fue pillado in fraganti

«Nada más hacer tal cosa fue visto por el vecino, que se dirigía a su domicilio en su automóvil, seguido por el de su esposa» y, al «comprobar lo que había hecho el acusado, se encaró con él, enzarzándose ambos en una discusión cara a cara y teniendo que ser separados por un matrimonio de mediana edad que pasaba por el lugar, así como por un vecino de ambos», incluía la sentencia inicial. Esta señaló que este último vecino «comprobó la existencia de la piedra y del matarratas en el patio de la vivienda» del afectado.

Tras rechazar el recurso de apelación de este alcalareño, la Audiencia ha confirmado la sentencia inicial por arrojar matarratas en la vivienda de su vecino y solo estima el recurso «en cuanto a la determinación de los daños causados, que se cuantificarán en ejecución de sentencia con la limitación de que no pueden sobrepasar el importe de 30,25 euros».

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