A partir de este miércoles se podrán solicitar las ayudas al alquiler dirigidas a minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de las familias andaluzas con escasos recursos.

Las ayudas se podrán solicitar desde hoy hasta el 30 de septiembre y la solicitud será telemática. Esta ayuda se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un periodo de seis meses, hasta el 30 de septiembre.

Requisitos

  • Alquiler de vivienda habitual

Que la persona solicitante sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y se encuentre al corriente en el pago de las mensualidades de la renta arrendaticia correspondientes a enero, febrero y marzo de 2020.

  • Situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida

Que la persona solicitante pase a estar en situación legal de desempleo, o afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada laboral; o en caso de ser trabajador por cuenta propia, haya cesado en su actividad o reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%.

  • Ingresos netos

En cualquier caso, que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar no alcance en el mes completo anterior a la solicitud de la ayuda el límite de:

– Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) con carácter general (3×537’84€=1.613’52€), o

– Cuatro veces IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral (4×537’84€=2.151’36€), o

– Cinco veces IPREM si la persona titular del contrato es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral (5×537’84=2.689’20€).

Este límite se incrementará en:

– 0,1 IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (+53’78€)

– 0,15 IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental (+80’68€)

– 0,1 IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar (+53’78€)

  • Relación gastos – ingresos

Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos correspondientes al mes completo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

  • No propietarios de vivienda: que la persona arrendataria ni cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, con las siguientes excepciones:
  1. Que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.
  2. Cuando se acredite la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  3. Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  • No parentesco con arrendador

Que ni la persona arrendataria ni cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni ser su socia o partícipe, se trate de una persona física o jurídica.

  • Vivienda habitual: Que se destine la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente.
  • Circunstancias condición de beneficiario: Que la persona beneficiaria no esté incursa en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Devolución ayudas transitorias, en su caso

Que en caso de que la persona solicitante la haya cursado para hacer frente a la devolución de la ayuda transitoria de financiación para el pago de la renta de su vivienda habitual (reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), sea destinada a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Cómo solicitarlas

Para pedir la ayuda extraordinaria al alquiler se podrá hacer de forma online a través de la web. https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html

Pero si tienes que hacerlo presencialmente, habrá que pedir cita previa e imprimir los formularios que la Junta facilita. Una vez que estén rellenados, se presentarán en los registros de documentos.

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/citaprevia/?tenantId=998

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