Como continuación del editorial dedicado al retraso en las obras creo necesario ampliar información de interés para el ciudadano sobre ello. Por un lado, es cierto que el retraso en las obras es algo casi sistémico, no exclusivo de Alcalá, lo que debe llevar a una reflexión a los agentes intervinientes en estos procesos. Pero lo que quiero destacar aquí es que esto está contemplado en la Ley de Contratos del Sector Público, existen penalidades a aplicar en caso de retrasos en la ejecución, proporcionales al valor del contrato y a los días de retraso, pudiendo llegar a extinguir el contrato, aunque esto puede suponer un incremento aún mayor en el plazo de ejecución.
Como criterios de adjudicación de las obras pueden incluir la reducción del plazo de ejecución establecidos en los pliegos que rigen la licitación, se debería considerar una penalidad mayor si la empresa lo mejora en su propuesta pero no lo cumple en la ejecución. Por ello, considero oportuno fiscalizar esto, ¿en las obras que incurren en retraso se ejecuta esta sanción? Al menos, que las arcas municipales reciban una compensación económica por este incumplimiento contractual, que digo yo que a los ciudadanos nos favorecerá… Por último, es cierto que cuando se quiere, se consigue, si la obra se desarrolla en una calle por la que debe pasar una procesión, la obra estará terminada antes de Semana Santa con toda seguridad.


