La Delegación de Recursos Humanos archiva el expediente de gestión de riesgos laboral abierto tras la denuncia de una agente de la Policía Local de Alcalá. Según el Informe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales «no procede declarar la existencia de acoso laboral o acoso por razón de sexo, ni discriminación laboral, ni resulta procedente la adopción de medidas adicionales extraordinarias en materia de prevención de riesgos».
La trabajadora municipal puso los hechos en conocimiento de la Jefa de Sección de Riesgos Laborales el 24 de septiembre, tras denunciar ante la Inspección de Trabajo. En este momento se activó el protocolo para la gestión de conflictos internos, prevención del acoso y violencia en el trabajo y el comité de investigación llamó a comparecer tanto al Jefe Intendente de la Policía Local como a dos agentes en calidad de testigos. Asimismo, en diciembre, el médico del trabajo analizó la documentación «sin identificar indicios objetivos que permitan acreditar la existencia de discriminación, acoso laboral o acoso por razón de sexo».
El Informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con fecha de 11 de diciembre concluye que «no procede declarar la existencia de acoso» ni resulta procedente la adopción de medidas adicionales extraordinarias en materia de prevención de riesgos más allá de las ya previstas ordinariamente en la estructura organizativa del Ayuntamiento. Solo cinco más tarde, se firmó la resolución del expediente y ese mismo día, Alcalá Nos Importa presentó una moción urgente en el Pleno ordinario de Alcalá para abordar el asunto en la sesión. Esta urgencia fue rechazada y tendrá que presentarse de nuevo en enero si así lo considera el grupo proponente.
En este procedimiento se han examinado los hechos relatados y la numerosa documentación administrativa, operativa y estadística relativa a cuadrantes, asignaciones de servicios, designaciones extraordinarias, periodos de absentismo, solicitudes de formación, informes de recursos humanos, registros de servicios especiales y comparativa respecto del resto de la plantilla en períodos equivalentes, estableciéndose un contraste objetivo entre lo alegado y la información validada. Así, de los datos registrados en los distintos años objeto de estudio, «no se observa la existencia de un patrón de exclusión, marginación o trato diferencial sistemático respecto de la denunciante en relación al resto de agentes o en función de su condición de mando», sostiene el documento.
De esta manara, «no se aprecian indicios ni datos objetivos suficientes que permitan fundar la concurrencia de situaciones de acoso, discriminación por razón de sexo o vulneración de derechos fundamentales, ni desde el punto de vista preventivo-laboral ni desde la perspectiva de la tutela antidiscriminatoria».
El Ayuntamiento de Alcalá tiene conocimiento de la denuncia ante la Inspección de Trabajo, sin embargo asegurá desconocer en qué estado se encuentra la tramitación y la investigación. En este sentido, sostiene que no le ha sido requerida ningún tipo de información hasta la fecha.


