La asociación Alwadi-ira/Ecologistas en Acción ha interpuesto alegaciones ante el Ayuntamiento de Alcalá en contra del proyecto de instalación de una nueva planta solar fotovoltaica en la parcela 26 del polígono 9, ubicada en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Interés Paisajístico; reclamando la «denegación del proyecto por incompatibilidad normativa, riesgo ambiental y falta de interés público demostrado».
Según los ecologistas, el proyecto, promovido por Modus Solar Andalucía S.L., está caracterizado por «graves irregularidades en el procedimiento administrativo y en la evaluación ambiental».
En sus alegaciones, los ecologistas alertan de que el proyecto incurre en una «incompatibilidad con el planeamiento urbanístico», porque «el terreno afectado está catalogado como suelo no urbanizable de especial protección paisajística, lo que exige un régimen de protección reforzado»; y la empresa promotora del mismo «no justifica su necesidad pública ni demuestra la ausencia de alternativas en zonas ya degradadas, requisito exigido por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía».
Además, avisan de que el proyecto planteado «no analiza adecuadamente los efectos acumulativos con otros proyectos fotovoltaicos en la zona, incumpliendo la Directiva Europea 2014/52/UE»; y carece de «un estudio hidrogeológico sobre el acuífero Sevilla-Carmona, actualmente en situación de sobreexplotación».
También alertan de su posible «impacto sobre vías pecuarias como el Camino de San Agustín y el Ramal de Peromingo» y de que carece de «una prospección arqueológica preventiva, exigida por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía».
Por eso, el colectivo solicita al Ayuntamiento de Alcalá la suspensión cautelar del procedimiento de autorización, para la posterior «denegación del proyecto por incompatibilidad normativa, riesgo ambiental y falta de interés público demostrado».
Alwadi-ira precisa al respecto que no se opone a las energías renovables, pero advierte de que las mismas «deben ubicarse en zonas ya degradadas, no en suelos protegidos con alto valor ecológico y paisajístico»; mientras en este caso, «el proyecto incumple la legalidad y prioriza intereses privados sobre el bien común».