El Ayuntamiento de Sevilla, personado en el expediente administrativo seguido por el Consistorio de Alcalá de Guadaíra para la construcción del tanatorio y crematorio, ha remitido al Ayuntamiento alcalareño un escrito en el que formula «petición de dejación sin efectos y de requerimiento de cese de actividad». Esta petición se basa en que las declaraciones responsables presentadas por la empresa en cuestión ante el Ayuntamiento de Alcalá para iniciar dicha actividad «presentan una serie de deficiencias que se especifican en un informe aportado por el Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Sevilla».
Según este informe, la empresa titular de la actividad no ha aportado certificado final de instalaciones, conforme a los documentos de legalización que la normativa tiene establecidos, como es el abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, calefacción o aire acondicionado.
A este respecto, el informe del Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Sevilla señala que «examinada la documentación presentada junto con las DR de los expedientes anteriores, se observa como causa justificada la dejación sin efectos de la DR presentada ante el Ayuntamiento de Alcalá por falta de la documentación de legalización de instalaciones», tal como se recoge en el citado escrito del Consistorio hispalense.
Al mismo tiempo el informe destaca que la actividad en cuestión es una «actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera y sometida a normativa ambiental». En este sentido, «de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, son Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera aquellas que, por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados, constituyan una fuente de contaminación cuyas características puedan requerir su sometimiento a un régimen de control y seguimiento más estricto».
«Suspensión cautelar de la obra del crematorio»
Desde el Consistorio hispalense se recuerda que, con fecha de 7 de octubre de 2024, el Pleno acordó por unanimidad personarse en el expediente administrativo seguido en el Ayuntamiento de Alcalá para la construcción del referido crematorio, «tras ponerse de manifiesto que el mencionado Ayuntamiento había autorizado el ejercicio de la actividad de crematorio en un emplazamiento limítrofe con el término municipal de Sevilla y la alta incidencia de la actividad tanto en los vecinos residentes en el mismo como en el desarrollo urbanístico de la ciudad de Sevilla en los próximos años».
La personación posibilitaba al Ayuntamiento de Sevilla tener acceso al expediente y que tras su estudio se pudiesen adoptar «las medidas legales oportunas a fin de garantizar los derechos de los vecinos del término municipal de Sevilla residentes en el entorno del crematorio», instando, si llegara el caso, «a la suspensión cautelar de la obra del crematorio».
En las viviendas se percibían «malos olores» procedentes del crematorio de Alcalá
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número once de Sevilla ya admitió a trámite el recurso del colectivo ambientalista Alwadi-Ira/Ecologistas en Acción contra la calificación ambiental favorable concedida por el Ayuntamiento de Alcalá para dicho crematorio. El grupo ecologista siempre ha señalado al respecto que «el proyecto ha generado alarma social por su ubicación en las inmediaciones de zonas residenciales y su potencial impacto en la salud pública y el medio ambiente».
Asimismo, las asociaciones de vecinos de las barriadas en cuestión insisten en que el crematorio ha sido autorizado por el Ayuntamiento en una zona «próxima a viviendas de Sevilla capital y a establecimientos comerciales y de restauración, centros educativos y deportivos y donde está prevista la construcción de cientos de viviendas sociales para personas vulnerables». Recientemente, en ese sentido, el colectivo de vecinos alertaba de de que en las viviendas ya se percibían «malos olores», al tiempo que reprochaban al Ayuntamiento alcalareño la autorización del mencionado proyecto.