La Fiscalía de Sevilla solicita cinco años de prisión para una enfermera del centro de salud Don Paulino, en Alcalá de Guadaíra, acusada de consultar hasta en 80 ocasiones el historial clínico de la exmujer de su marido y de revelar posteriormente esa información a su actual pareja. El Ministerio Público sostiene que actuó «con ánimo de vulnerar la intimidad ajena» y aprovechando su condición de funcionaria sanitaria, por lo que también reclama diez años de inhabilitación para el ejercicio de la enfermería.
Los accesos indebidos se produjeron entre agosto de 2019 y marzo de 2022. Solo en octubre de 2019 habría llegado a consultar el historial hasta nueve veces. Durante 2020 accedió todos los meses salvo abril, y en septiembre y noviembre de ese año lo hizo en siete ocasiones cada mes. En febrero de 2021 alcanzó también siete consultas. En total, 80 accesos registrados al historial clínico de la víctima, que además mantenía un vínculo personal con la acusada al tratarse de la exmujer de su pareja.
La Fiscalía considera acreditado que la acusada, «sin estar autorizada y con ánimo de vulnerar la intimidad ajena», accedió de manera reiterada a datos reservados de carácter sanitario con el objetivo de conocerlos y revelarlos. De hecho, el escrito recoge que la enfermera trasladó a su marido la información extraída del historial clínico de su exmujer, lo que para el Ministerio Público constituye un delito continuado de revelación de secretos.
El procedimiento, que será juzgado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla el próximo 18 de febrero, se fundamenta en los artículos 197.2 y 3 del Código Penal, que castigan el acceso no autorizado a datos personales reservados y su posterior difusión. Las penas pueden elevarse de dos a cinco años de prisión cuando se revelan o ceden a terceros los datos obtenidos de forma ilícita.
Además, el artículo 197.5 contempla un subtipo agravado cuando los hechos afectan a datos especialmente sensibles, como los relacionados con la salud, como ocurre en este caso. A ello se suma la posible aplicación del artículo 198, que agrava la responsabilidad cuando quien comete los hechos es autoridad o funcionario público y se prevalece de su cargo, imponiendo las penas en su mitad superior y añadiendo inhabilitación de seis a doce años.
El juicio determinará si los accesos respondieron a una utilización indebida del sistema sanitario para fines personales y si existió realmente la revelación de los datos. De confirmarse la acusación, el caso pondría de nuevo el foco en la protección de la intimidad y el tratamiento de información sanitaria, uno de los ámbitos más sensibles en materia de protección de datos y derechos fundamentales.


