«Pregonar la ausencia de responsabilidad cuando es la prescripción, y no la demostración, la que genera el archivo de una causa es, al menos, tener un juicio temerario y peregrino».

Que un hecho sucedido en 2007 y denunciado en 2013 no pueda ser visto por un juez hasta 2018 dice mucho. Si a esto se añade que la prescripción no exime del delito presuntamente cometido, sino que exime de la responsabilidad penal del mismo, de haberse cometido, nos encontramos con una realidad: los aforados tienen la ventaja de que las denuncias tardan en llegar al tribunal que debe juzgarlo y la desventaja de que, mientras tanto, la duda entre la ciudadanía se acaba prolongando también.

Así, la indefensión que más de una vez ha alegado el exalcalde alcalareño habría sido menor, de no haber gozado este del aforamiento como diputado, que obliga a que sólo el Tribunal Supremo pueda juzgarlo, en lugar de hacerlo el juzgado que instruye la causa de ACM en Alcalá.

Precisamente, el alargamiento de plazos y la prescripción de delitos puede generar una imagen de impunidad que parecen perseguir algunos políticos. Esta podría ser una de las razones por las que no se percibe verdadera voluntad política para que funcione en condiciones el sistema judicial.

Procede recordar que lo ahora juzgado es anecdótico si se compara con el grueso de la causa, que sigue su lento proceso de instrucción en el Juzgado número 2 de Alcalá. En ella se relatan presuntos delitos cometidos en la empresa municipal ACM, creada y liquidada por Antonio Gutiérrez Limones como alcalde. Esto hace que, pese a la prescripción y su archivo por parte del Supremo, la verdadera cuestión por dilucidar quede aún pendiente: si se gestionó acorde a ley la extinta ACM, y si no fue así, qué responsabilidades pudieran derivarse por parte de sus responsables, gestores y políticos.

Ante la extrema ralentización judicial, es más necesario que nunca una buena información veraz, básica para tener conocimiento de los hechos. Pregonar a los cuatro vientos la ausencia total de responsabilidad cuando es la prescripción, y no la demostración fiel de la inexistencia de los hechos, la que provoca el archivo de una causa es, por lo menos, tener un juicio temerario y peregrino.

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