Andalucía Por Sí (AxSí) va a solicitar en el pleno de este viernes la inclusión en la RPT de los Presupuestos 2023 el puesto de técnico medio para la puesta en marcha de la Oficina de Atención al Consumidor. De esta forma, según los andalucistas, se cubre la vacante para dotar a la oficina de medios adecuados para la atención.

El Grupo Municipal Andalucía Por Sí recuerda que en septiembre del pasado año 2019 presentó una moción a este pleno que se aprobó por unanimidad, solicitando la puesta en marcha de la oficina de atención al consumidor. Tres años más tarde, en enero de este año y en esta ocasión a propuesta también del grupo Adelante Alcalá se presentó una moción en este mismo sentido solicitando nuevamente la puesta en marcha de esta oficina.

«A día de hoy desconocemos la intención del gobierno municipal, si tiene voluntad o no de crear esta oficina tan demandada por nuestros vecinos y vecinas, dado que en la actualidad, y después de la jubilación del trabajador de esta casa en el año 2020, y que atendía esta oficina, cuando cualquier vecino de Alcalá quiere presentar una queja o reclamación en materia de consumo en Alcalá, acaba llegando al registro municipal para enviarla a Sevilla, sin que se pueda hacer una atención desde nuestro ayuntamiento ni seguimiento a la misma», lamentan los andalucistas.

La oficina de consumo de Sevilla ha reclamado ya en distintas ocasiones al Ayuntamiento que cuente con su propia oficina de consumo para gestionar las reclamaciones.

Informe urbanístico

Los andalucistas también van a solicitar en el pleno la «inmediata evacuación de informe urbanístico sobre la instalación de la lona publicitaria en La Plazuela en tanto que se ubica en una edificio catalogado con protección estructural». También solicitan un informe de la Gerencia sobre esta actividad publicitaria y la autorización. «En caso de no existir informe técnico y procedimiento establecido que permita esta instalación, solicitamos la retirada de las carteleras de forma inmediata», sostienen en la moción.

La ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior en el término municipal de Alcalá de Guadaíra tiene como objeto regular las condiciones a las que han de sujetarse las instalaciones y actividades publicitarias, emplazadas o ejecutadas en el dominio público municipal o perceptibles desde este dominio.

Los medios autorizados en dicha ordenanza, con las limitaciones que se establezcan, podrán desarrollarse mediante distintos soportes publicitarios, entre ellos figuran los soportes utilizados en el edificio de La Plazuela,10, donde están situadas la oficina de Alcalá Futura.

En el artículo 5 de la citada ordenanza municipal establece que se podrá autorizar este tipo de publicidad, pero en el artículo 6 de la misma establece las limitaciones de orden general, que incluye la limitación cuando la colocación o instalación de cualquier soporte publicitario se dé en el entorno de edificios catalogados.

Por otro lado, el artículo 11 establece para la instalación de carteleras las siguientes limitaciones: «En ningún caso se permitirá la instalación de carteleras en las fachadas de edificios, en las medianeras consolidadas como fachadas, ni en las coronaciones de edificios».

«Consideramos esta actuación publicitaria como una instalación de cartelera incluida en la limitación referida en el artículo 11, párrafo anterior, incumplimiento que se da también, de forma flagrante, en la coronación del edificio donde se han instalado elementos que incumplen rotundamente la propia ordenanza», señala AxSí.

Asimismo, el artículo 12 dispone que en paredes medianeras no consolidadas de edificios. «No se permite en ningún caso la instalación de carteleras en las medianeras situadas en cualquiera de los emplazamientos relacionados en el artículo 6. C», es decir, «cuando la colocación o instalación de cualquier soporte publicitario se dé en el entorno de edificios catalogados y vías importantes».

Además de esto, hay que añadir que, «en el caso del edificio de La Plazuela, 10, se añade un
elemento relevante a la hora de la utilización de su fachada, porque dicha construcción cuenta con un nivel de protección Estructural».

Respecto a esto, el vigente Plan General de Ordenación Urbana señalan los andalucistas que «en fachada y cubierta solo se permiten obras de conservación y consolidación» y que «en el resto del edificio se admiten obras de rehabilitación y reestructuración».

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