El TSJA ha desestimado la apelación formulada por el Ayuntamiento contra la demanda presentada por el concejal de Alcalá Puede, Áticus Méndez, declarando la inadmisibilidad del recurso presentado al considerar que «el gobierno no denegó la solicitud de información y solo le solicitó concretar su petición, para no afectar a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos».
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 11 de Sevilla estimó en un primer momento la demanda de Alcalá Puede, que acusaba al gobierno de «negarle el acceso a la información». Sin embargo, fue recurrida, y el TSJA se ha pronunciado a favor del Ayuntamiento.
En este sentido la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha manifestado que el concejal de Alcalá Puede «debía precisar los expedientes y documentos a los que solicitaba su acceso y considera que la respuesta que se remitió no debe entenderse como una negativa cuando lo que se le solicitó fue que formulara una petición o varias peticiones más específicas, concretas y determinadas».
Asimismo, el TSJA ha considerado que la «la solicitud del edil se habría resuelto, especificando este los documentos que requería sin necesidad de un litigio, y que, en lugar de ello, la agrupación política optó por acudir a la justicia».
El Alto Tribunal andaluz ha manifestado que «la contestación de la portavoz del gobierno no revela una voluntad denegatoria» y ha aclarado que estaba justificada «por la magnitud de la información solicitada, sin plazos ni prioridades, en la que no solo dejaban de señalarse documentos específicos». El TSJA ha considerado que la consulta y examen concreto de los expedientes demuestra que «una exigencia de mayor concreción al concejal solicitante no compromete su derecho a la información».
Por su parte, el edil de Alcalá Puede, Áticus Méndez, ha asegurado que «la intención del equipo de gobierno no fue aclarar a qué expedientes nos referíamos, ya que en el anexo de los presupuestos se consignan tanto las entidades como los montantes que se conceden a dedo, las subvenciones nominativas, sino denegarnos el acceso a la información, motivo por lo que interpusimos la demanda que inicialmente se sentenció a nuestro favor».
Méndez ha lamentado que «ahora se falle en contra sin entrar en el fondo».

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