Patio del Ayuntamiento. / LVA.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el Sindicato de Empleados Municipales (SEM) contra la sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Sevilla. Este juzgado consideró que el procedimiento planteado por este sindicato para reclamar al Ayuntamiento contratos temporales en indefinidos no era el procedente.

El TSJA considera que no puede declararse con carácter genérico, como argumentaba el SEM, que la contratación de todos los trabajadores afectados por el conflicto se tenga que realizar bajo la modalidad de contrato indefinido a tiempo completo. El gobierno recuerda que siempre ha defendido el acceso a la función pública respetando los principios constitucionales de mérito capacidad e igualdad y seguirá trabajando en esta línea.

Plus de rotación y conducción

En relación al sindicato CCOO, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. El fallo dio la razón al Ayuntamiento y consideraba inadecuado el procedimiento planteado para el reconocimiento del plus de rotación y conducción.

El TSJA pone de manifiesto que no puede determinarse la cuantía del plus de rotación y conducción sin la previa valoración de la concurrencia de las circunstancias convencionales en atención a factores y criterios medibles y evaluables personalmente. Es decir, no es una cuestión que haya que reconocer a un colectivo en general, sino que deberá concederse, o no, mediante una valoración previa del puesto.

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