El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento y la empresa Coordinadora de Gestión de Ingresos (CGI), que fue contratada por el Consistorio para el servicio de recaudación, a abonar 2419 euros más a una empleada que fue despida de forma improcedente por la empresa por la “cesión ilegal de mano de obra” declarada respecto a la plantilla de la entidad privada.

La empresa fue contratada en 2008 por el Ayuntamiento de Alcalá para la «prestación de servicios complementarios al funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección y recaudación». Esta dejó de prestar servicios al Ayuntamiento a finales de 2013, al firmarse el convenio con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (Opaef) para la recaudación ejecutiva y voluntaria de los impuestos municipales. El 31 de diciembre de 2013 fueron despedidos una veintena de empleados de CGI.

En julio de 2013, el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla había declarado ya la «existencia de cesión ilegal de trabajadores de CGI en favor del Ayuntamiento». TSJA precisa que en 2017, el propio tribunal emitió una sentencia declarando «acreditada la cesión ilegal de mano de obra por parte» de CGI a favor del Ayuntamiento y anuló el despido de tres empleadas. Además declaró la improcedencia del despido de las dos restantes, entre las que figuraba la trabajadora demandante.

El Ayuntamiento readmitió a dos de las empleadas, concedió a la tercera una excedencia e indemnizó por despido improcedente a las dos restantes. «Las cinco trabajadoras reclamaron las diferencias entre los salarios percibidos en el año 2013» como parte de la plantilla de CGI y «los que les hubiera correspondido devengar en ese ejercicio conforme al convenio colectivo de la Corporación» a la que se realizó la “cesión ilegal de mano de obra”.

Tras dicha reclamación el Juzgado de lo Social número 8de Sevilla declaró «prescritas las diferencias salariales anteriores al 31 de marzo de 2013» y estimó parcialmente las pretensiones de cuatro de las trabajadoras. No obstante, no accedió a las peticiones de la quinta empleada. La sentencia fue recurrida al TSJA, que ha determinado que entre «el salario que cobró la recurrente en 2013 y el que tenía derecho a percibir según lo previsto en la norma por la que se regía su verdadera empleadora (el Ayuntamiento) existe una diferencia anual de 3.225,17 euros», por lo que le reconoce el derecho a percibir el dinero «correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2013, en la cuantía de 2.419 euros». El TSJA admite parcialmente el recurso de súplica de la trabajadora y condena solidariamente al Ayuntamiento y CGI a abonar la mencionada cuantía a la empleada, más el diez por ciento anual de interés por mora.

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