El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Fundación Alcalá innova a indemnizar a una extrabajadora despedida en 2015 alegando causas económicas, organizativas y productivas, según una sentencia recogida por Europa Press.

La trabajadora demandó a la Fundación y el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla estimó parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido. De esta manera la Alcalá innova fue condenada a indemnizar a la trabajadora con 29.014 euros, además de 8.573 euros por los salarios adeudados y liquidación, más el 10% de interés por mora.

No obstante, la sentencia absolvía al Ayuntamiento, a la extinta sociedad municipal Innovar en Alcalá y a los patronos de la fundación, que fue declarada insolvente en 2016. La empleada recurrió la sentencia ante el TSJA, para que se declarase la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento y Innovar en Alcalá, por forma con la Fundación Alcalá Innova un grupo laboral patológico”.

El Ayuntamiento se libra de pagar la indemnización

Sin embargo, el TSJA que «el sólo hecho de que Alcalá Innova compartiese un espacio físico con otras entidades municipales no es motivo suficiente como para que se declare una responsabilidad solidaria del Ayuntamiento o de Innovar en Alcalá y mucho menos de los patronos de la Fundación, ya que el complejo Ideal, dedicado a la innovación y desarrollo de la localidad, es un gran parque industrial que cuenta con salón de congresos, salas de exposiciones, oficinas en alquiler, etcétera».

En este sentido, el TSJA considera «no es suficiente la colaboración con otros organismos municipales cuyo objetivo es también el desarrollo económico de la localidad para justificar la existencia de un grupo de empresas patológico, sin que se acredite que la actora prestara servicios para las otras entidades demandadas por el hecho de ser telefonista y sin que nos encontremos tampoco ante un supuesto constitutivo de una cesión ilegal de trabajadores como parece insinuarse en el recurso, por lo que no existe el grupo laboral patológico que se demanda en el recurso, ni cesión ilegal de trabajadores». De esta manera, el Ayuntamiento, Innovar en Alcalá y los patronos no han sido condenados de manera solidaria.

Finalmente, el alto tribunal andaluz ha condenado a Alcalá Innova y a su administración concursal al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 8 de octubre de 2015 hasta la fecha de la sentencia en la que se extingue la relación laboral que vincula a la recurrente con la Fundación el 23 de noviembre de 2017 a razón de 55,53 euros diarios.

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