El Ayuntamiento ha formalizado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la sentencia dictada en primera instancia por el juzgado de lo Social número 2 de Sevilla en la que se condena al Ayuntamiento por no negociar con los sindicatos.

El gobierno considerar que  no se ha vulnerado el derecho de libertad sindical a la sección de CCOO del consistorio alcalareño, ni hay actuación antisindical en  la decisión que llevó a modificar el sistema para determinar el complemento de productividad, para el conjunto de los trabajadores municipales.

El recurso presentado señala que el Ayuntamiento actuó bajo el principio de buena fe tratando de conseguir una solución a un problema que impedía  seguir pagando las nóminas de los empleados,  tal y como se venía haciendo hasta esos momentos. Por ello, presentó un documento técnico que fue ratificado primero por los representantes del personal funcionario, después aprobado por el pleno y con posterioridad, por los representantes del resto de trabajadores municipales.

Al respecto el Ayuntamiento considera, frente al fundamento de la sentencia recurrida, que con la aprobación del documento por el plenario  no  se impidió  continuar con la negociación colectiva y por tanto, no se vulneró el derecho de libertad sindical de CCOO en su vertiente de negociación colectiva dado que el acuerdo municipal se produjo el 20 de septiembre y sin embargo las reuniones entre responsables municipales y sindicales se mantuvieron en octubre  alcanzando una solución temporal  y satisfactoria para los trabajadores ese mismo mes.

No obstante, según el gobierno, “el propio Ayuntamiento y los sindicatos, entre los que se encontraba CCOO se comprometieron a seguir dialogando al menos hasta el 31 de diciembre para  mejorar la solución alcanzada y sin embargo faltando a su propio deber de negociar de buena fe, la sección sindical de Comisiones Obreras planteó la demanda a principio de ese mes, por lo que el Ayuntamiento no considera adecuado el fallo  adoptado en primera instancia de la sentencia”.

Por ello el Ayuntamiento sostiene, contra lo que el fallo dictamina, que  la sección sindical de CC.OO, pudo disfrutar del derecho de libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva de manera total, incluso hasta cerrar un acuerdo junto con las demás secciones sindicales que puso fin al problema  y que ha permitido que desde hace mas de dos años los empleados laborales del consistorio puedan percibir su complemento de productividad.

El Ayuntamiento, condenado por no negociar con los sindicatos

Hay que recordar que el Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla condenó al Ayuntamiento de Alcalá por vulnerar el derecho de libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva. Esta sentencia, dictada el pasado 2 de octubre, se produce tras la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la sección de CCOO en el Consistorio por la falta de negociación en la aprobación del manual de evaluación del desempeño. El Sindicato de Empleados Municipales (SEM) se personó en la demanda apoyando la reclamación del sindicato demandante. El delegado de Recursos Humanos del gobierno de Ana Isabel Jiménez era en aquel momento Antonio Gómez Menacho.

El Ayuntamiento, como consecuencia de la falta de negociación del gobierno, deberá indemnizar a la sección sindical por la vulneración del derecho causado, con una cuantía de 5000 euros en concepto de daños.

Los hechos denunciados por CCOO se remontan a la negociación del sistema de evaluación del desempeño y la productividad del personal laboral del Ayuntamiento en julio de 2018. En el pleno de septiembre de ese año se aprobó por urgencia el reglamento. En este procedimiento, recoge la sentencia, el Ayuntamiento «ha privado de su derecho de negociación colectiva» al sindicato y «no ha negociado de buena fe, sino que su actuación ha sido fraudulenta, obstaculizando la actuación de la entidad demandante».

Sentencia
Recuerda que «no es la primera vez que el Ayuntamiento es condenado por una conducta de aceleración de libertad sindical»

La sentencia continúa explicando que el 20 de septiembre de 2018 en el Pleno del Ayuntamiento se introduce como asuntos urgentes la propuesta sobre aprobación del manual que regula el sistema de evaluación del desempeño, resultando aprobado. En este sentido, sostiene la sentencia, «no se ha acreditado la necesidad especial de la declaración de urgencia». En el acta del Pleno consta que el Ayuntamiento entiende necesario proceder y se indica que «el manual ha sido ampliamente negociado». Además, se reconoce que «no ha sido posible lograr un acuerdo entre las partes negociadoras».

Ante estos hechos, el Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla advierte que hay una vulneración de la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva y es que «en primer lugar no se entiende cuáles son las razones de urgencia para aprobarlos en el Pleno». «No podemos entender justificada la urgencia de incluirlo en el Pleno por cuanto si bien es cierto que no estaba regularizado el complemento de productividad el perjuicio económico del que habla el Ayuntamiento siempre puede ser subsanado posteriormente, en referencia al desfavorable impacto en el clima laboral».

La sentencia destaca que el Ayuntamiento habla de «un acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación, lo cual no es cierto», y «no se puede concluir que haya finalizado el periodo negociador puesto que había propuestas para continuar con la búsqueda de un acuerdo, máxime cuando en octubre de ese mismo año existen reuniones para firmar un acuerdo para la productividad y se mantiene que las partes seguirán negociando».

Se concluye que al sindicato demandante se le ha impedido continuar con esa negociación colectiva iniciada para llegar a un acuerdo. Además, señala que no se notifica el acuerdo del Pleno hasta más de un mes después, siendo requerido por el sindicato en el mes de septiembre, lo que vulnera a este sindicato en su derecho de libertad sindical». Asimismo, según la sentencia, «el Ayuntamiento no había agotado todas las posibilidades de negociación».

Por otra parte, insiste la sentencia, «no es la primera vez que el demandado –el Ayuntamiento– es condenado por una conducta de vulneración de libertad sindical. El Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ya condenó al Ayuntamiento por vulneración del derecho a la información de la sección sindical de CCOO, al no facilitar la Delegación de Recursos Humanos la documentación solicitada para la negociación de la Oferta de Empleo Público (OPE). Asimismo, cabe recordar, que el TJSA lo condenó a abonar 5000 euros por otra actuación contraria a esta misma sección sindical. Estas condenas se suman a la que el TJSA dictó en el mismo sentido tras la denuncia del Sindicato de Empleados Municipales (SEM).

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