El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una pena de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a hombre a tres años y medio de cárcel por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia, tras robar en casa de su vecino en Alcalá objetos por valor de 2.520 euros, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Este vecino y su hija estaban durmiendo en el momento de robo. Al despertarse por los ruidos, pudieron reconocer al autor del robo, un hombre que vivía de «ocupa» en una vivienda colindante. El condenado cuenta con antecedentes penales por robo.

El Alto Tribunal no ha admitido el recurso de casación del condenado y considera probado que, en la madrugada del 24 de septiembre de 2017, entró a robar en la vivienda, momento en el que el vecino y su hija se despertaron y pudieron ver al condenado huyendo por la azotea portando dos bolsas con enseres que acababa de sustraer. En ellos, un plato de cerámica, comida, bebidas diversas, ropa, varios pares de zapatos y zapatillas, un bolso, una cartera, un reloj, una caja con objetos y productos para perros y 200 euros en efectivo.

El condenado accedió a la casa a través de una pared colindante de unos cuatro metros de altura, alcanzando una azotea y descendiendo al interior del patio de la vivienda, en la que ocasionó daños en un toldo y en la mosquitera de una ventana. Los daños causados fueron tasados en la cantidad de 363,41 euros. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial, la defensa del condenado interpuso un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que fue desestimado, y uno en casación contra este fallo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva al considerar que «fue condenado con base en unos indicios insuficientes y bajo una argumentación carente de lógica y racionalidad».

En su recurso, alegó que «no existió prueba de cargo bastante para estimarle autor de los hechos por los que ha sido condenado y de que obtuviese a su favor los supuestos objetos robados, con aprovechamiento para sí, ante la falta de documentación alguna que avalase su participación, existiendo un vacío probatorio que debió conducir a su absolución». Sin embargo, el Supremo recoge que «las salas sentenciadoras señalan las pruebas tomadas en consideración para establecer la relación del recurrente con los hechos enjuiciados» y, además, «lo hacen de forma razonada y razonable».

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