El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra por haber incurrido en una “vulneración del derecho a la libertad sindical en la vertiente del derecho a la información”. De esta forma, el TSJA ordena al Consistorio entregar al Sindicato de Empleados Municipales “los documentos solicitados”. También tendrá que abonar al mismo 300 euros por los daños causados.

La sentencia aborda un recurso presentado por el Sindicato de Empleados Municipales de Alcalá contra una resolución previa del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla. Éste había desestimado una demanda inicial por tutela de derechos fundamentales, en concreto, se denunciaba una vulneración a su derecho a la información.

Esta sentencia inicial declaraba como hechos probados que el sindicato solicitó en 2016 al Ayuntamiento de Alcalá una reunión con la concejala de Recursos Humanos, así como varias informaciones como “la contratación de una empresa concurrente o información de acuerdos extrajudiciales con los trabajadores de la empresa Innovar”.

Ante esto, la sentencia del TSJA explica que “poniendo en relación lo solicitado con aquello a lo que tenía derecho la sección sindical y el delegado sindical resulta que la celebración de una reunión urgente con la delegada de Recursos Humanos y el estudio de necesidades que el Ayuntamiento se comprometió a realizar donde se aclare qué servicios se quieren prestar a la ciudadanía con empleados municipales no constituyen materias sobre las que exista el derecho a la información pretendido”. No obstante, la sentencia sí recalca que “sí existe tal derecho en relación con el resto de cuestiones planteadas”, en temas como por ejemplo, “la información sobre la contratación de una empresa concurrente” o la “información relacionada con acuerdos extrajudiciales entre el Ayuntamiento y los trabajadores de la empresa Innovar”, así como procedimientos judiciales con incidencia económica en la empresa,  tales como la “información sobre un accidente de trabajo” o la  “información de la delegada sobre no devolución de paga extra detraída en su día a trabajadores fallecidos o que ya no prestan servicios en el Ayuntamiento y detalle de las funciones y responsabilidades de determinadas trabajadoras”. De esta forma se da la razón al sindicato, señalando que sí tenían derecho a la información en los asuntos que reclamaban.

“Todas estas materias hacen referencia a la situación económica del Ayuntamiento, a cuestiones de personal, a índices de siniestralidad y, en definitiva, a aspectos relacionados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Esta documentación debió de ser pues entregada, por lo que su no entrega vulneró el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información”, concluye el TSJA.

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