El tribunal impone además al acusado 10 años de libertad vigilada post penitenciaria y el pago de una indemnización de 10.000 euros a la víctima.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a un hombre acusado de agredir sexualmente en el año 2018 a su vecina después de que la amenazara con golpearla con un palo de madera en Alcalá de Guadaíra. El agresor se encuentra en prisión provisional desde el día 2 de abril de 2018.

En la sentencia, la Sección Séptima condena al acusado por un delito de agresión sexual con introducción de miembro corporal y uso de instrumento peligroso, a la pena de 12 años de prisión; 10 años de libertad vigilada post penitenciaria, y al pago de una indemnización de 10.000 euros a la víctima por los daños morales causados. Asimismo, le absuelve del delito de lesiones por el que la acusación particular le pedía un año de cárcel.

Los hechos ocurrieron el 25 de marzo de 2018, Domingo de Ramos, cuando el acusado invitó a cenar a la víctima, que aceptó el ofrecimiento, de modo que la denunciante se trasladó a una nave del acusado. Al entrar en la misma, “notó extraño” al condenado, “quien no hablaba, dedicándose a terminar la comida”.

A las 23,15 horas, cuando terminaron de cenar, el acusado se fue a orinar y volvió portando un palo de madera de metro y medio de longitud y cerró con llave la puerta, al tiempo que se dirigió a la mujer diciéndole “vete quitando la ropa porque llevo dos meses sin follar” y amenazándola con pegarle “una estacada” si no accedía a su petición.

La Audiencia precisa que el acusado, “para hacerle ver que no mentía”, golpeó levemente con el palo en la cabeza a la víctima, por lo que ésta, “resignada y presa del miedo, obedeció y se quitó la ropa”, tras lo que el encausado, con el palo en la mano, la agredió sexualmente. En un momento dado, y a fin de que la dejara salir ilesa de la nave, la víctima le dijo que no le iba a denunciar, que se tranquilizara y que le diera la llave para poder salir, lo que el acusado hizo.

Posteriormente, la víctima abrió la puerta y se marchó corriendo a su casa, tras lo que formuló denuncia en la noche del 1 de abril, “ya que los días precedentes permaneció en su domicilio intentando asimilar lo que le había ocurrido”, según recoge la sentencia de la Audiencia.

A juicio del tribunal, la declaración de la víctima “es perfectamente lógica y coherente en todas sus partes, a diferencia de la declaración del acusado, que simplemente se limita a negar los hechos” con un relato que, “en sí mismo, carece de lógica, ya que no parece responder a la razón que si no ha ocurrido nada, existiendo dicha relación previa de amistad”, la víctima le denuncie.

Además, la declaración de la víctima “ha sido persistente en su incriminación tantas veces como ha declarado, sin que haya habido contradicciones en los aspectos esenciales de la misma, habiéndose manifestado en todas las declaraciones con concreción y detalle”.

El tribunal califica los hechos como un delito de agresión sexual con introducción de miembro corporal y uso de instrumento peligroso y asevera que el palo empleado “no solamente lo utilizó el acusado para exhibirlo y ejercer la acción intimidatoria” contra la afectada, “sino que lo utilizó para cometer la agresión sexual”.

Deja un comentario