Ester Ruiz en la comparecencia de 2016 en la que anunciaba el recurso a su expulsión / LVA

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso extraordinario interpuesto por la concejal no adscrita del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra Ester Ruiz Lara, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que estimó un recurso de apelación de Ciudadanos, según han informado agencias. Dicha sentencia estimaba el recurso presentado contra otra sentencia anterior emitida por el Juzgado mixto número dos de Alcalá, que anulaba los acuerdos adoptados a comienzos de 2016 por Ciudadanos para expulsar de sus filas a la que fue portavoz municipal de la formación naranja.

A comienzos de 2016, Ciudadanos anunciaba que expulsaba de sus filas a la hasta entonces portavoz de la formación naranja en el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Esther Ruiz Lara, por incumplir supuestamente sus funciones y obligaciones como cargo público. Ester Ruiz, de su lado, defendía que había acudido a todas las sesiones plenarias excepto a una en la que un “parte oficial de baja” probaría la “enfermedad” que sufría aquellos días y anunció un recurso ante la formación y ante la justicia.

No obstante, y a instancias de Ciudadanos, en abril de 2016 el pleno del Ayuntamiento de Alcalá declaraba a esta edil como concejal no adscrita, retirándole la dedicación exclusiva gracias a la cual cobraba 38.475 euros brutos anuales como portavoz municipal de Cs, toda vez que Ester Ruiz emprendió un litigio judicial contra estas medidas adoptadas por Ciudadanos.

En octubre de 2017, el Juzgado número dos de Alcalá resolvía el litigio anulando los acuerdos adoptados en 2016 por Ciudadanos para expulsar de sus filas a Ester Ruiz y declarando su derecho a “ser rehabilitada en su condición de afiliada”, si bien no apreciaba la vulneración del derecho al honor señalada por la edil ni accedía a la indemnización solicitada por tal aspecto y por “daños y perjuicios”.

Ciudadanos formuló ante la Audiencia de Sevilla un recurso de apelación contra esta resolución inicial del Juzgado número dos de Alcalá, estimando dicha instancia la impugnación del partido mediante una sentencia dictada en febrero de 2018.

El auto del Supremo, en ese sentido, responde a un recurso extraordinario por infracción procesal promovido por la concejal contra dicha sentencia de la Audiencia de Sevilla, un recurso que el Supremo no ha admitido, declarando firme la sentencia de la Audiencia que estima el recurso de apelación de Ciudadanos contra la resolución inicial del Juzgado número dos de Alcalá.

 

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