El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no avala judicialmente la implantación del certificado COVID para el interior del ocio nocturno. Esta medida, que iba a entrar en vigor el pasado jueves 5 de agosto no será aplicada finalmente por la Junta de Andalucía.

Según el alto tribunal andaluz, esta herramienta “no cumple el juicio de idoneidad ni necesidad para implantar una medida que afecta al derecho a la intimidad y al derecho a la no discriminación”. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, señala además que es competente para no autorizar esta medida “en cuanto implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible’; y con el principio de no discriminación, ‘en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado”.

La Sala señala sin embargo que la afección a los derechos fundamentales “no es de gran entidad, pues, por un lado, la mera acreditación de estar vacunado o de haber padecido la enfermedad no parece condicionar de forma grave el derecho a la intimidad personal”, pero que habría que tener en cuenta “el sacrificio del principio de igualdad por el trato discriminatorio que se deriva de la exigencia del certificado covid cuando toda la población no ha tenido acceso a la vacuna en parte o en su totalidad, afecta a un porcentaje de personas muy inferior al que se puede ver beneficiado por la posesión del certificado”

Por estos motivo, señala que esta medida “arroja serias dudas” en cuanto a su viabilidad jurídica. Queda ver si la Junta de Andalucía decide recurrir al Tribunal Supremo, o por contra acatarán la decisión del TSJA en cuanto al certificado COVID.

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