José Manuel Colubi
José Manuel Colubi / José Luza Boza
  1. R.C. Que se puedan casar los españoles con indias y las naturales con indios. Valladolid, 5 de febrero de 1515.

«El Rey, Don Diego Colón, etc., y los nuestros jueces de apelación y oficiales de la dicha Isla Española. Yo soy informado que a causa de un capítulo contenido en nuestras ordenanzas que para el buen tratamiento de los indios desas partes mandamos hacer que habla de la manera que han de estar los indios e indias, se ha puesto y pone mucho impedimento en el casarse las indias con naturales destas partes y de las dichas Indias, y que por mi voluntad es que las dichas indias e indios tengan entera libertad para se casar con quien quisieren, así con indios como con naturales destas partes y que en ello no se les ponga ningún impedimento, sin embargo de lo contenido en el dicho capítulo, que está en las dichas ordenanzas, por la presente declaro que el dicho capítulo no pueda impedir al dicho matrimonio ni a cosa alguna dello, antes, sin embargo del, los dichos indios e indias tengan libertad de se casar con quien quisieren como dicho es, por ende yo vos mando que así lo guardéis y cumpláis y ejecutéis y fagáis guardar y cumplir y ejecutar según que yo aquí lo declaro con toda diligencia […]».

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Colaborar de La Voz de Alcalá desde los inicios del periódico. Catedrático de Instituto de Lengua Griega e Historiador de la Antigüedad.